Este tribunal le impone a los acusados, si desean acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, como es la admisión de los hechos, manifestando el acusado José Luis Brito Figueras: “Admito los hechos y solicito se me imponga inmediatamente la pena que me corresponde. Es todo”. Se le otorgó la palabra al acusado Saúl Antonio Espinoza, quien expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la sanción correspondiente. Es todo”.
Acto seguido el Tribunal se reserva el lapso de treinta minutos a los fines de imponer la pena correspondiente, y CONDENA al acusado JOSÉ LUIS BRITO FIGUERAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, a la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, pena ésta que terminará de cumplir en el año 2008 aproximadamente; dicha pena se origina de la aplicación de los artículos 409 y 37 del Código Penal y 376 del Código Orgáni.....