Este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para la ciudadana XIOMARA DAO QUINTERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Indocumentada y residenciada en el Conjunto Residencial Puerto Morro, Villa Número 115, El Morro de la ciudad de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por el delito precalificado por esta Fiscalía como ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en artículo 464 último aparte del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: GEORGES NARDO, de nacionalidad Árabe, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-80.853.004 y residenciado en la Avenida Bermúdez, Edificio San Jorge, Piso Nro 02, Apartamento Nro 05 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipula.....