Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de(l) lo(s) imputado(s) EDGAR MIGUEL DÍAZ ROJAS, por la comisión del delito de PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto(s) y sancionado(s) en el artículo(s) 271 del Código Penal vigente al momento de los hechos ocurridos en fecha 17.02.2005, en perjuicio del(os) ciudadano(s) ARBELIA JOSEFINA SUAREZ DE DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 3° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.