este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243, 244 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas en fecha 04.09.2004, al ciudadano RICHARD JOSÉ MARCANO, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 26.06.1983, titular de la cédula de identidad N° 16.484.147, con residencia en Eel Barrio Brasil, Sector 01, Calle 06, casa N° 02 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454.1 del Código Penal vigente al momento de los hechos. Cúmplase