este Tribunal de Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, considera satisfechas las exigencias contempladas artículo 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 3º eiusdem, y 108 ordinal 5º del Código Penal, y Decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de JORGE LUIS MALAVE, venezolano, residenciado en el pinar, sector F, casa N° 15 detrás del estadio del Barrio Bolivariano, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de YOLANDA JOSEFINA BASTARDO.