Por todos los razonamientos antes expuestos, que este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA decretar la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos YOIRIS LISBETH VALERIO ALBINO, venezolana, Cedulada 15.429.697, 02-05-1979, de 29 años de edad, de profesión u oficio madre integral, residenciada en la carretera Casanay Caripito, Sector Rio Viejo, casa sin número, Rosada y verde, Parroquia Rómulo Gallego, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, JUAN LUIS VALERIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-2.636.711, 11-02-1945, de 64 años de edad, de oficio estudiante de Misión Ribas y agricultor y chofer de la línea Caripito y Casanay y trabajo con la gobernación del estado, residenciado en Caripito, estado Monagas, Campo Ajuro, casa sin número, y eventualmente en carretera Casanay Caripito, Sector Río Viejo, casa sin número, Rosada y verde, Parroq.....