este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados DESCONOCIDO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ord. 1° del Código Penal, en perjuicio de ciudadano LUIS ARGENIS COVA RIVAS, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARISOL VALLENILLA DE CORTESIA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.638.631 y residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 100, Casa S/N, cerca de la Iglesia Evangélica de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Org.....