Este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 148 y 191 de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto considera y así se desprende de las actas procesales que la droga incautada no tiene uso terapéutico, se prescinde de la notificación al Despacho de la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 191 en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, es por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal y se acuerda la autorización solicitada, para que se destruya mediante el procedimiento de incineración la totalidad de la sustancia incautada en la presente causa, que es la siguiente: UN GRAMO CON CUATROCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA.