Analizado lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo dicho por los imputados y lo alegado por la defensa, este Tribunal observa que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, y que no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, como lo es el DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, hecho éste precalificado por este Juzgador apartándose de la precalificación del Ministerio Público de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, y que sin tocar el fondo de este asunto, es evidente que sobre el delito precalificado por la vindicta, no existen elementos que lo sustenten, pues hay elementos de convicción solo para estimar el delito calificado por este tribunal provisionalmente y que se corrobora con el acta de investigación penal que cursa al folio 2, corre inserta.....