Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso, denunciado por el ciudadano DOUGLAS JOSE GUTIERREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 15.112.367, no se realizó, y por ende no puede atribuírsele a quien fuera señalado en la causa como imputado, ciudadano : ENRIQUE AVILA, de quien no se aporta más información.-