Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de YELITZA DEL CARMEN SUAREZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICAS Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de YUMIL TIKARON, en virtud de que el hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1°. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes.