administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del HOTEL TREVI, en virtud de lo manifestado por los ciudadanos DAMALIS JOSEFINA MONTAÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-8.302.277 y residenciado en la Urbanización Tronconal Tercero, Vereda 07, Casa Nro 16 de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui y JOSÉ EUCLIDES GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-3.952.521 y residenciado en la Urbanización Cumanagoto Primero, Vereda 3-A, Casa Nro 24 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° d.....