Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Régulo Antonio Cachón Zerpa, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.376.527, de 52 años de edad, soltero, nacido en fecha 14-03-58, de profesión u oficio agricultor, natural de las Piedras de Cocollar, y residenciado en la calle Miranda de Cocollar, Casa S/N, más abajo de la cancha, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Luisa Del Valle Quijada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. S.....