este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado: LUIS AUGUSTO PERDOMO BENITEZ, por los delitos precalificados por la Fiscalía como OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 177 y 415 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal al imputado y a la Victima conforme a lo establecido en el artícul.....