actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 10 de Junio de 1990, previa denuncia interpuesta por el representante de la víctima DEPOSITO EL CEDRO, ciudadano JUAN JOSÉ YABUR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro V-8.437.057 y residenciado en la Urbanización Bermúdez, Bloque 06, Letra "B", Piso Nro 02, Apartamento Nro 05 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, siendo imputado Persona Desconocida; por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4° del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4° del Código Penal, siendo que han transcurrido más de Quince (15) años desde la fec.....