administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados DESCONOCIDO, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ord. 1 del Código Penal, en perjuicio del CONSEJO VENEZOLANO DEL NIÑO, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA EUFROSINA GARCÍA DE REYES, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-1.855.623 y residenciado en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, Avenida libertad, casa Nro 12 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal de Transición y a la Victima de autos, de conformidad con lo dispuesto en.....