administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de imputados DESCONOCIDOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ord. 6° del Código Penal, en perjuicio del Local OPTIVEN C.A, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano DOMINGO JOSÉ CARLUCHI PURPURA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V-4.576.216 y residenciado en la Avenida Gran Mariscal, Cuarta Transversal, Edificio Minerva, Segundo Piso, APTO Nro 05 de esta ciudad de Cumaná estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 5° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
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