Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 11, 108, y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el ciudadano ROBERT SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 13.499.145 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.462, respecto a la entrega del bien denominado ¿hélice de buque¿, en virtud que respecto a dicho bien, ya la Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con competencia en Defensa Ambiental y Delitos Ambientales, por decisión de fecha 19 de Mayo de 2003, cursante a los folios 168 y 169 de la pieza III del presente expediente, ordenó su entrega, no encontrándose por ende, dicho bien a la orden de este Tribunal.-