Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 05 de Noviembre de 1991, previa denuncia interpuesta por la ciudadana OSBEIRA DEL VALLE HERNÁNDEZ DE CATAÑEDA, de nacionalidad Venezolana, con Cédula de Identidad N° V-5.707.335, residenciado en el Barrio Bebedero, Avenida Nro 04, Casa Nro 07 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, siendo imputados personas desconocidas y como victima el ciudadano Edwin José Castañeda; por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, cometido por imputados desconocidos, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artícul.....