Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 3° y 457 del Código Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por ende extinguida la acción penal por estar evidentemente prescrita la misma, en el hecho punible configurativo del delito de Robo Propio, perpetrado por personas desconocidas en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula N° V-13.723.616 y residenciado en la Calle Vargas, Casa N° 191 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, MARC LUCHSINGER, de nacionalidad Suiza, mayor de edad, portador del Pasaporte N° 5539569 y domiciliado en la Calle Vargas, Casa N° 191 de Esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, JOSÉ MARTÍNEZ, de nacionalid.....