Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el sobreseimiento de la causa, previa Extinción de la Acción Penal, a favor del ciudadano del ciudadano Yoel Antonio Morey, venezolano, de titular de la Cédula de Identidad N° 15.344.036 y residenciado en la Calle Rómulo Gallegos, Casa S/N, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXX (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, numeral 5 del Código Penal, y 48, numeral 8, y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.