Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano HÉCTOR RONDON, venezolano, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.201.471, soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en La manga Nueva, Segunda calle, casa n° 9-A de la Población Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en razón que el hecho denunciado, de conformidad con la norma que lo tipifica, es enjuiciable a instancia de parte agraviada mediante acusación ante el Tribunal competente.-