administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del ciudadano OSWALDO JOSE GARCIA, residenciado en la calle García, casa N° 58, Cumaná, Estado Sucre , por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO RAMÓN ESTABA ROJAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.166.154, residenciado en la Calle Bomplant, quinta Ketty, Cumaná, Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ord. 3°, en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal