Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado WILMER MANUEL VILLARROEL VILLARROEL, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 23-10-1981, cédula de identidad Nº 15.289.993, de ocupación vigilante, de estado civil soltero, hijo de Wilmer Gil y Luisa Inés Villarroel, residenciado en el Barrio San José, Casa Nº C-10, frente a la Clínica Oriente, Cumaná, Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSA ELENA VELASQUEZ MARTINEZ, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Pena.....