este Tribunal que se revise la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a su representada por este Juzgado en fecha28-08-07, consistente en el Régimen de Presentaciones cada tres (3) días por ante la Comandancia de Policía de la población de Cariaco, Estado Sucre, prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que su representada compareció por ante la Defensoría Pública y le manifestó que se le hace difícil subir hasta la Comandancia de Policía de la población de Cariaco, porque se encuentra en un sitio muy alto, señalando también que se le cambie el sitio de presentación para la ciudad de Cumaná ya que es en esta ciudad donde se encuentra domiciliada. Considera al respecto quien aquí decide a fin de proveer lo conducente, solicitar a la Comandancia de Policía de la población de Cariaco, Estado Sucre, información con la urgencia que el asunto amerita, sobre si la ciudadana ANYI SOUKI GOMEZ RIVERO ha dado cumplimiento a la Medida Cautel.....