este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO JOSÉ LUIS MATA FERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.289.253, de 33 años de edad, soltero, de oficio lava carros, nacido en fecha 13-09-77, natural de Cumaná, hijo de Pedro Felipe Mata y Carmen Ramona Fernández, residenciado en Los Bordones, bar las curvas, casa N° 08, Cumaná, Estado Sucre; en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de que "...El hecho realizado por el imputado no es típico" todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem así como al imputado. Y envíese las pr.....