este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, por no ser Contraria a Derecho ni a las Buenas Costumbres; confiriéndole en este mismo acto a la Víctima, la condición de parte QUERELLANTE. Ahora bien, en virtud de que se trata de un delito de Acción Pública, como lo es la APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal en concordancia con el artículo 470 ejusdem, este Tribunal REMITE las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a fin de que designe a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente que ha de realizar las investigaciones pertinentes a fin de determinar la efectiva comisión del delito y la responsabilidad penal de los querellados. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 292, 293, 294, 295 y 296, del Códig.....