este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO PEDRO CÉSAR CABRERA GONZÁLEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.111.066, natural de Cumaná, casado, nacido en fecha 22-02-90, de 33 años de edad, hijo de Nicolasa González (V) e Isaac Cabrera (F), de profesión u oficio obrero, residenciado en Marigüitar, sector Caigua, sector Piar, casa N° 19, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de que "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de .....