este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a la investigada ANA IRAVIS MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.283.749, domiciliada Arenas, Municipio Montes del estado Sucre, presuntamente incursa en la comisión de el delito precalificado por la Fiscalía como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana RAMONA DEL VALLE MENDOZA BRITO, por estar prescrita la causa, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal.