este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JAVIER JOSÉ MEDINA, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.539.369, residenciado en el Urbanización Unare 3, casa N° 14 Puerto Ordaz Estado Bolívar; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del LUIS JOSÉ GONZALEZ ANTON (Occiso), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus tres ordinales, 251 ordinales 2, 3 y parágrafo 1ro y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese en consecuencia boleta de encarcelación adjunto con oficio al Comandante de la Policía, d.....