este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad e la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a favor del imputado JOSE GREGORIO RENGEL SALAZAR, venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha 07-11-1977, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.126.079, residenciado en Barrio Buena Vista, casa N°. 46 de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Luis Limpio, consistiendo dichas medidas en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días, por un lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de acercamiento a la victima, todo ello de conformidad con lo previsto en .....