este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al ciudadano ANULFO JOSÉ DÍAZ, quien es venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, soltero, de 36 años de e dad, nacido en fecha 27-12-71, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.666.653, sin oficio, residenciado en Las Colinas de Caiguire, Casa Sin Número, Cumaná, Estado Sucre; por considerarlo incurso en la comisión de los delitos ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio del Instituto Nacional de Tierra (INTI) y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del mismo código, en perjuicio del Ciudadano ORLANDO JOSÉ MÁRQUEZ , venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-11-67 y titular de la Cédula de identidad N V-9.973.613, residenciado en la Urbanización Brasil, Secto.....