Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITITUVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la que estaba sujeto el imputado HENRY LUIS MANOSALVA CASTILLO, venezolano, de 27 años de edad, soltero, estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.124.189, residenciado en la calle Parejo del sector San Francisco, casa Nro.- 27, Cumana, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ VELASQUEZ.. Expídase copia certificada de la presente decisión al solicitante, se insta a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico que presente el Acto Conclusivo que ha bien tenga lugar en el presente asunto