este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado PAULO JOSÉ CANACHE, de 32 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.581.342, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre; en fecha 29-06-1980, de profesión u oficio albañil, hijo de Arminda Canache y Omar Navarro, residenciado en Las Palomas, calle Guiria de esta ciudad.; la cual se le iniciara por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 1° del Código Penal.