este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido al imputado Jean Carlos José González Lezama, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero, titular de cedula de identidad Nro.-V-14.291.177, residenciado en la calle Urdaneta, casa Nro.- 65, Cumana- Estado Sucre, quien está incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 5 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cesar Leonel Rendón Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de cedula de identidad Nro.-V-8.441.680 residenciado en la calle Boyacá, casa Nro.- 03, Cumana- Estado Sucre. Todo de conformidad con el establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El Sobreseimiento procede cuando numeral 4.- .....