Por todos estos motivos, este Tribunal Primero de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal del Ministerio Público y acuerda en contra del imputado HOMERO MIGUEL DE LEÓN, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.258.806, de estado civil casado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 04-12-71, de oficio comerciante, hijo de Zulith de León, residenciado en el sector La Esperaza de Caigüire, calle la esperanza, casa S/N°, a 6 casas de la iglesia Luz del Mundo, Cumaná, Estado Sucre, la ratificación de las medidas de seguridad y protección impuestas por el órgano policial, todo de conformidad con el articulo 87 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: Prohibición o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; prohibir que el presunto agresor que por si mismo o ter.....