Por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda con lugar la solicitud fiscal, y en consecuencia decreta medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado ISAAC MEDINA DÍAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.125.095, soltero, natural Mariguitar y residenciado en Mariguitar, la Chica, Calle Principal, al lado de la bloquera hacia la playa, Municipio Bolívar del Estado Sucre nacido en fecha 01/05/77, de profesión estudiante, de 23 años de edad, hijo de Berta medina e Isaías Medina, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito DAÑOS AL SERVICIO PÚBLICO, previsto en el artículo 360 del Código Penal, en perjuicio de la empresa HIDROCARIBE, ordenándose su reclusión y permanencia en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, desestimándose por las ra.....