este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA el escrito de querella, interpuesto por el Ciudadano: DALBERTO ORDAZ MALAVE, debidamente asistido en este acto por el Abogado MAGDONY LEON ARAYAN por existir una imposibilidad manifiesta de aperturarse nuevamente el presente proceso, sin antes agotar la vía taxativamente señalada por el Código Orgánico Procesal Penal, todo en atención al contenido del articulo 315 ejusdem.