este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el acusado su negativa a acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, estima procedente y ajustado en derecho dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, y en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público contra el acusado TOMAS AQUILES RENGEL VALLENILLA, Venezolano, nacido el 01/05/1987, de 30 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.942.880, de profesión u oficio Albañil, hijo de Tomás Rengel y Luisa Vallenilla, residenciado en el Barrio Campeche, sector N° 04, hacia el cerro, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 80, segundo aparte ambos del Código Penal, en p.....