por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDOS, por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: NELSON ANTONIO CODALLO GONZALEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-2.755.975 y residenciado en la Avenida Universidad, residencias Horguil, Apto. No. 02, Planta Baja, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico.....