En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado ADOLFO ANTONIO RINCONES, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.689.226, Soltero, Venezolano, nacido en fecha 07/04/1975, de profesión obrero, nacido en Carúpano, y residenciado en la calle principal del Caserío Guarapiche, de esta Jurisdicción, Hijo de los ciudadanos Ignacia Rincones y de Ruperto Villaroel, de profesión u oficio no definido; investigación iniciada por la presunta comisión de un de los delitos contra las personas (Lesiones) en perjuicio de PEDRO PABLO RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 16.843.157; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.