este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 2 del artículo 330 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, admite totalmente la acusación fiscal, en contra del ciudadano JESÙS RAMÒN RODRÍGUEZ GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.596.034, de 30 años de edad, casado, natural de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; nacido en fecha 24-02-1981, pescador, hijo de Jesús Ramón Rodríguez y Rosa del Valle Guerra, domiciliado en el guamache, calle Colombia, casa s/ nº, cerca de la Iglesia José Gregorio, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la comisión del delito de CONSTRUCCIÒN DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; y decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con.....