este Tribunal Primero de Control, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , acuerda que la dicha declaración solicitada por el imputado será recibida en la audiencia preliminar por el juez y delante de todas las partes tal como lo contempla el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal; no se acuerda la respectiva solicitud de librar oficio al Ministro de Interior y Justicia JESSE CHACON; con respecto a la ratificación de todas y cada unas de las partes las solicitudes hechas por ante este despacho en fechas anteriores; es de observar que el defensor privado ha realizado múltiples solicitudes que han tenido su respectivo pronunciamientos por este Juzgado, y visto que no ha sido claro, sobre que planteamiento esta ratificando, mal puede este tribunal adivinar y acordar la solicitud. Vista tal circunstancia se acuerda librar boleta de notificación al defensor y al Fiscal Octavo del Ministerio Público. Así mismo se acu.....