este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera otorgado en fecha: 24-05-09 por este tribunal al imputado ELIÉCER JESÚS GAMARDO GAMARDO, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.440.789, de estado civil casado, de oficio soldador, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Josefina Gamardo (f) y Manuel Gamardo (f), nacido en fecha 06 de diciembre de 1963, residenciado en la Urb. La Llanada, sector 04, calle 07, casa número 08, cerca de la escuela Rebeca Mejías, al frente de la cancha, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.