Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA SIN LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la por la abogada RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana PAULA LEONIRDE CASTAÑEDA; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado no es el supuesto establecido en el artículo 175 del Código Penal. Conforme a lo establecido en el artículo 302 primer atarte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que el Ministerio público continúe con las investigaciones.