Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las previsiones de los artículos 148 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN de la sustancia ilícita incautada en el presente procedimiento, cuyas características y pesos son las siguientes: Experticia Química Nº 9700-162-T-0710-13, es: CLORHIDRATO DE COCAINA CON UN PESO NETO DE NUEVE GRAMOS, (09 GRM) CON NOVECIENTOS TREINTA MILIGRAMOS (930 MGRS.). procedimiento que se ordena realizar a cargo del Ministerio Público, conforme a las previsiones del artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese oficio de Autorización al Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la Experticia Química Nº 9700-162-T-0710-13.