éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL y CONDENA al ciudadano DANIEL JOSÉ REQUENA MAY, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 31 años de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.764.204, residenciado en rincón calle principal N° 73 entre Barcelona y Puerto la Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera en la audiencia del día de hoy, quien se encuentra incurso en el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Proces.....