En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde el ciudadano FRANK JOSE CARVAJAL ACEVEDO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.272.214, residenciado en la Población de San Juan de Macarapana detrás de la Escuela, Estado Sucre, responsable de la comisión de unos de los Delitos Previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y que de acuerdo a lo señalado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.