que en atención a todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia y Por autoridad de la Ley, acoge la Solicitud fiscal y declara la extinción de acción penal, por prescripción de la misma, conforme al numeral 48 numeral 8 y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presenta causa, con fundamento en las previsiones del articulo 318 ordinal 3º del Código Penal, por estar evidentemente prescrito la acción Penal.- En virtud de esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes téngase por notificadas conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.