En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO PERSONAS DESCONOCIDAS, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, ordinal 8° del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano: EUCLIDES EDUVIGES GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.968.576 y residenciado en las residencias Villa Venecia, Bloque 02, piso 03, apto. 3-B, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo .....